¿Qué es el Modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa anual, es decir, de un año de operaciones que tienen lugar con terceras personas. Esto permite a la AEAT obtener datos informados de operaciones económicas entre proveedores, acreedores y clientes.
¿Cuándo se debe hacer?
Se debe presentar ante la Agencia Tributaria en febrero de cada año siempre y cuando el importe de las operaciones con terceros sea superior a 3.005,06 euros.
¿Qué se declara en el modelo 347?
Se declaran las entregas y adquisiciones de bienes y servicios, también aquellas adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividades profesionales o empresariales como las entidades privadas de carácter social y comunidades de propietarios.
Es obligatorio declarar en el modelo 347, los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico, recibidos dentro del mismo ejercicio.
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?
▸ Aquellos que realicen en España sus actividad empresarial sin tener en el territorio español su sede sobre la que realiza la actividad económica.
▸ Aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por las actividades que tributen mediante la estimación objetiva y en el IVA por regímenes especiales como ganadería, agricultura y pesca.
▸ Las empresas obligadas de llevar los Libros de registro de IVA a través del SII.
▸ Aquellos que no hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando la realicen la función de cobro por cuenta de terceros.
▸ Los obligados tributarios, los cuales hayan realizado operaciones no sometidas al deber de declaración.
▸ Los obligados tributarios que deben informar sobre las sobre las operaciones en los Libros de registro del IVA, así como las excepciones recogidas en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión del R.E.F.C.
¿Qué ocurre si no haces el modelo 347?
Esto se consideraría infracción leve y la sanción seria de una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad que debió incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros hasta un máximo de 20.000 euros.
Pero, por ejemplo, si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerir a la administración tributaria, la sanción será la mitad de lo establecido anteriormente; esto sería de 10 euros por cada conjunto de datos a una misma persona o entidad, por lo que sería de una cantidad de 150 euros hasta 10.000 euros.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Lo deben presentar todas aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) que mediante su actividad profesional facturen o perciban operaciones superiores a 3.005,06 euros anuales.
Esto lo presentan tanto proveedores como clientes y también están obligados sociedades, colegios profesionales, honorarios profesionales u otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La presentación del modelo 347 se llevará a cabo de forma telemática mediante la pagina web de la Agencia Tributaria.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI27.shtml
Para ampliar información, la Agencia Tributaria a través de su portal, ha puesto a disposición de los usuarios las instrucciones y la normativa aplicable.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/instrucciones.html
Isbue y modelo 347
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Consulta nuestra ayuda sobre el 347, https://doc.isbue.io/ayuda/3516 y sobre el envío de cartas informativas de este modelo https://doc.isbue.io/ayuda/3517